SANTO DOMINGO.- El ex-alcalde municipal de San
Cristóbal, licenciado JOSE B. MONTAS
DOMINGUEZ, demandó ante la Suprema Corte de Justicia, al senador TOMMY GALAN GRULLON, por la suma de 84
millones de pesos de indemnización, seis meses de prisión correccional, y una
multa de 100.00 pesos, por el delito de difamación e injuria.
La demanda contenida en una querella depositada en la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, por el Doctor JAIME CAONABO TERRERO, esta basamentada en la violación a la
Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, el Artículo 44 de la
Constitución de la República y los Artículos 1382 y 1383 del Código Civil
Dominicano.
El documento expresa que el Senador TOMMY GALAN, en su comparecencia en el
programa el Sol de la Mañana, del 23 de Abril del presente año, injurió al
Licenciado JOSE B. MONTAS, al
aseverar que este último había vendido el inmueble donde funcionaba el local
PLD, para provecho personal, argumentando éste que este inmueble era propiedad
del partido morado.
El Senador había expresado en el referido programa “que
era lamentable ese local del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la
ciudad de San Cristóbal, haya sido vendido de manera clandestina y
subrepticia”, constituyendo según dijo Tommy Galán Grullón, “una vergüenza en
la familia peledeísta”.
El ex-alcalde conjuntamente con su querella deposito también
copia del Título de Propiedad, que lo acredita como dueño del inmueble que fue
adquirido con un préstamo hipotecario con el Banco BHD, en fecha 31 de Enero
del año 2008.
Sentenció que el Senador TOMMY GALAN, tendrá que demostrar en esa alta corte de justicia de
la República Dominicana, sus aseveraciones, de que el inmueble donde funcionaba
el Partido de la Liberación en San Cristóbal, era propiedad de la institución
política y no de quien le habla.
Señaló que su denuncia está sustentada en la violación
a la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, en su Artículo 29, Párrafo
2, que expresa “Constituye injuria toda
expresión ultrajantes, termino de desprecio o inventiva que conlleve imputación
de algún hecho” e igualmente el Artículo 44 de la Constitución de la
Republica que dice “Toda persona tiene
derecho a la intimidad y al honor personal. Se reconoce el derecho al honor, el
buen nombre y a la propia imagen.” Lo que ha querido dañar el Senador Galán
Grullón.
La querella también está sustentada en la violación de
los Artículos 1382, y 1383 del Código Civil Dominicano, así como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que: “Nadie será objeto de ataques ilegales a su
honra y reputación”; y el Artículo 11, Numeral 1, de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que señala: “Toda
persona tiene derecho a su honra y al derecho de su dignidad”.








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